ACTA CONCILIACIÓN CON AVENENCIA
Una
vez analizado con mayor profundidad las repercusiones del acuerdo del Acta de
Conciliación con Avenencia del pasado día 9, como consecuencia de la denuncia
por Conflicto Colectivo por incumplimiento de la Sentencia que anulaba el IV
Convenio de Navantia, se deduce que el acuerdo básicamente consiste en:
A) Reponer a todos los trabajadores
en todas las condiciones y derechos establecidos en el III Convenio, con efecto
de 13-02-15.
B) Se compromete a entregar en un
mes la documentación en la que solicita autorización legal para el abono de las
asimilaciones del 2013 y 2014. Comprometiéndose a su abono inmediato una vez
reciba la autorización.
Tenemos que manifestar nuestra
enorme sorpresa por este acuerdo, que en la prensa se ha vendido como un
acuerdo positivo para los trabajadores.
Desde el Colectivo Autónomo de Trabajadores consideramos que este acuerdo
nos deja prácticamente igual que antes, ya que a raíz de la sentencia de
anulación del IV convenio la empresa manifestó que:
· A partir de marzo se dejaba de
aplicar el IV Convenio y se ajustaba al III Convenio tal como dictamina la
sentencia.
· Todos los conceptos abonados con
anterioridad a la sentencia quedan supeditado a lo que dictamine el Tribunal
Supremo ya que la empresa lo había recurrido.
· Cualquier aplicación vinculada
con el Convenio debe de ajustarse a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
y autorización de la Comisión Delegada de Hacienda.
Después del Acta de Conciliación,
vemos que las asimilaciones del 2013 y 2014 siguen estando pendiente de
autorización y los conceptos ya aplicados del IV Convenio (16 horas de 2014,
licencias, bonificación de comedores y economato, lote de navidad etc.) siguen
pendiente de la sentencia del Tribunal Supremo.
No sabemos si en un futuro este
acuerdo traerá o no algo positivo para los trabajadores, pero actualmente no
vemos el beneficio de dicho acuerdo. A nuestro entender éste acta de
conciliación sitúa a la empresa en una posición más cómoda ante cualquier
reclamación futura.
Por último queda claro que las
asimilaciones del 2015 quedan fuera de éste acta y por lo tanto habrá que
exigir su aplicación tal como hicimos con las del 2013 y 2014.
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